¿Cómo se tributa la venta ocasional de madera?

73 comentarios en “¿Cómo se tributa la venta ocasional de madera?

  • Buenos días,

    Tengo una duda para realizar los ingresos por venta de madera ocasional de madera.
    Entiendo que los tengo que declarar en el apartado D3. Rdtos. de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva , y dentro de ese apartado en la casilla 1486 tengo que poner la clave 2, e incluir las retenciones en ese apartado.
    Posteriormente, en el producto 8, (se trata de venta de madera de chopos), me surge una duda…¿Debo poner el ingreso que recibí en mi cuenta? ¿O por el contrario las retribuciones dinerarias que me indica hacienda? Las retribuciones dinerarias son la suma de lo que recibí en mi cuenta y de las retenciones.

    ¿Habría que hacer algo más? o así estaría bien registrado?

    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Un saludo

    • Buenos días Alejandra,

      La venta ocasional de madera se declara dentro de Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. La clave para la actividad realizada en la 2. A continuación introduciremos los ingresos íntegros (Base Imponible + IVA + Retención) en la casilla 1497 o 1509 en función de la especie arbórea que ha sido objeto de tala (en tu caso sería la casilla 1509 al tratarse de madera de chopo, especies arbóreas con período medio de corta igual o inferior a 30 años según determina la Agencia Tributaria). Si no tenemos más ingresos/gasto derivados de esta actividad no tendríamos que declarar nada más en este apartado.

      Un saludo,

  • Hola Buenos días. Estoy intentado meter los datos de una vetan de árboles. Pongo en la casilla 1497 el total de “retribuciones dinerarias” (incluido IVA e IRPF) pero luego no se en qué apartado tengo que poner las retenciones soportadas. Les agradecida la ayuda.

    • Buenos días Carolina,

      La venta ocasional de madera se declara dentro de Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. La clave para la actividad realizada en la 2. A continuación introduciremos los ingresos íntegros (Base Imponible + IVA + Retención) en la casilla 1497 o 1509 en función de la especie arbórea que ha sido objeto de tala . Si no tenemos más ingresos/gasto derivados de esta actividad no tendríamos que declarar nada más en este apartado.

      Un saludo,

      • Hola. Si, ese apartado lo tengo. Pero no se donde tengo que poner las retenciones. He leído que en la página 16 pero no se dónde.
        Gracias

        • Buenos días,
          En la casilla 1497 o 1506 indicamos los ingresos íntegros que sería la suma de la Base Imponible + IVA + Retención.

          Un saludo,

          • ¿Entonces no hay ninguna casilla más donde haya que poner sólo las retenciones? Ahí he puesto el total (sin desglosar) pero el otro día leí que además de esa casilla había que rellenar en la página 16 solo las retenciones. Es así o sólo con poner el importe total (que además de en la factura viene en los datos fiscales) ya está. Gracias

          • Buenos días,
            Cuando indicamos la clave 2 en la casilla 1486 estamos identificando la actividad de la cual proceden los ingresos. El art. 95.5 establece para esta actividad la retención del 2% por lo que el sistema ya identifica la distribución de los ingresos.
            No sería necesario cumplimentar más casillas en este apartado si no se han tenido más ingresos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
            Un saludo,

          • Buenas tardes.
            Tengo dudas parecidas a las de Carolina. He hablado con tres agentes diferentes, y cada uno me ha dicho de manera distinta a la hora de meter una venta ocasional de madera de más de 30 años. Lo que sí, me dicen que en la Información adicional de la casilla 1486, clave 2, que marcase SI en «Actividad forestal, con período de producción media igual o superior a 20 años, gestionada según planes de gestión o repoblación forestal…», lo cual me pareció algo extraño, y luego en «RETENCIONES a cuenta del impuesto relativas a la actividad», pusiera el importe que me consta en el Certificado que nos dio la empresa como retenciones practicadas, es decir, el 2%.
            Luego en los productos, me han dicho el 4 y el 15 para poner el importe íntegro satisfecho. Supongo que será el 4 por lo que he leído por aquí, pero vamos, que no entiendo la función de los agentes porque no me han aclarado nada.
            Agradecería me diérais un poco de luz en todo este lío que debería ser bastante sencillo y simple. Gracias!!

          • Buenos días Belén,

            Siento ser reiterativo, lo único que necesitas saber es la especie objeto de la venta, en función de la misma en «Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva» con la clave 2 debes cubrir la casilla 1497 o 1506 con el importe del certificado que te ha facilitado la empresa; con esto sería suficiente para declarar esos ingresos.

            Te dejo este enlace a la página de la AT: https://cutt.ly/ju8yvWr

            Un saludo,

  • Buenas tardes:
    Si la venta es de un matrimonio, y la factura está a nombre de uno de ellos, ¿se puede poner en la declaración del cónyuge que no figura en la factura?

    • Buenos días,
      El importe de la venta se ha de imputar como ingreso al titular de la factura; la empresa que ha expedido la factura ha realizado un ingreso a cuenta (retención 2%) en hacienda en nombre del mismo. En los datos fiscales de este titular debería figuran este ingreso.
      Lo que sería oportuno es verificar como es mas conveniente presentar la declaración, conjunta o por separado de cada uno de los cónyuges.
      Un saludo,

  • Buenas
    Si la venta la hace una persona mayor que cobra una pensión y no está obligada a hacer la declaración de la renta y sólo son 600 Euros por los que vendió la madera, sólo por vender esa madera ya está obligada a hacer la declaración o no tiene por que hacerla si no supera el mínimo para tener que hacerla.
    Gracias

    • Buenos días,
      En este caso la persona estaría obligada a presentar la declaración de la renta ya que ha tenido percepciones económicas de dos pagadores. Como comentas, si es una persona que con estos ingresos no llega al mínimo, lo más probable es que le salga a devolver ya que en esa factura de 600€ hay una retención del 2% (12,24€).
      Un saludo,

  • Hola,

    Quería saber si a la hora de declarar la venta ocasional de madera, se puede aplicar la reducción del 30% al ser «rendimientos netos con un período de generación superior a los 2 años» (art. Art. 32, apdo. 1 de la LIRPF). Esta reducción se calcularía en la casilla 1554, antes de calcular el Rendimiento neto reducido (el sistema no lo calcula automáticamente y entiendo que sí se aplica para la venta de madera).

    Gracias y un saludo.

    • Buenos días Jesús,
      La venta de madera tiene una tributación específica en las casillas 1497 o 1509 en función de la especie arbórea objeto de la tala. En el caso de especies con un periodo medio de corta superior a 30 años (castaño, abedul, pino albar, …) el índice será del 13% del importe obtenido. Para un periodo medio de corta inferior a 30 años (eucalipto, chopo, pino insigne, …) el índice será del 26%.
      El Art. 32.1 no sería de aplicación para la venta de madera, si revisamos el Art. 25 que nos indica que tipo de actividades pueden ser objeto de reducción del 30% por tener un periodo de generación superior a 2 años en ningún caso es de aplicación a la venta de madera.
      Un saludo,

      • Hola de nuevo,

        El Art. 25 del Reglamento IRPF (RIRPF) se refiere a «Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo». Por su parte, la reducción del 30% también se aplica a los «Rendimientos netos con un período de generación superior a dos años» de actividades económicas en estimación objetiva, como es el caso de la venta ocasional de madera.

        En este enlace se explica la aplicación de la reducción del 30% a este caso: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-tributacion-irpf-tala-venta-ocasional-madera-14921

        Espero contestación para conocer su opinión al respecto. Apenas nadie menciona la posibilidad de aplicar esta reducción.

        Un saludo.

        • Buenos días,
          El Art. 25 dice «Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo: a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables. b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas. c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas. d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.». A la actividad forestal no se le puede aplicar este artículo.
          Como ya hemos comentado anteriormente en este blog, la venta de madera tributa en Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. La clave para la actividad realizada en la 2. En la casilla 1497 o 1509 en función de la especie arbórea que ha sido objeto de tala.
          Un saludo,

          • A ver, creo que no se me ha entendido bien.

            La reducción del 30% se puede aplicar, por un lado, a los «Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo» que son los rendimientos que Ud. detalla en la respuesta anterior y que no se pueden aplicar a la venta ocasional de madera. Pero la reducción también se aplica, por otro lado y de forma independiente, a los «Rendimientos netos con un período de generación superior a dos años» (estos no entran en el Art. 25 del RIRPF). Es decir, son dos condiciones que se pueden aplicar independientemente una de la otra y no excluyentes entre sí.

            En el manual de ayuda de la declaración del IRPF 2019 (enlace: https://bit.ly/30Mj5wL) pone lo siguiente para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva:

            7.4.4.10. Reducción del 30 por 100
            Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, ASÍ COMO AQUELLOS calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen ambos a un único período impositivo, se reducirán en un 30 por 100.
            La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
            No resulta de aplicación si se trata de rendimientos que proceden del ejercicio de una actividad económica que de forma habitual o regular obtiene este tipo de rendimientos.

            Por otro lado, también he encontrado esta respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos (enlace: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0221-13-28-01-2013-638371) en una web que considero fiable. En esta respuesta se indica:

            » […] esta reducción es aplicable al caso planteado [venta ocasional de eucaliptos], pues el período de generación del rendimiento neto obtenido es de 12 años (es decir, superior a dos), no se han obtenido, durante el período de generación, rendimientos de la actividad, y se ha percibido el importe total en un único período impositivo.»

            Por todo ello, en mi opinión sí se puede aplicar la reducción del 30% a la venta ocasional de madera (árboles de más de 2 años, claro). Deseaba conocer su opinión porque en mi caso esta reducción supone bastante dinero y poca gente sabe contestar a ello.

            Un saludo.

          • Buenos días,

            A mi juicio no es de aplicación la reducción del 30% a los rendimientos de la venta esporádica de madera ya que ya existe una reducción específica para estos rendimientos.

            Un saludo,

  • Buenos días.
    En el caso de venta de madera de eucalipto de más de 30 años (sobredimensionados) se le aplica también el índice del 26% (casilla 1509)? Gracias.

    • Buenos días,
      La AT tiene tabulado lo que considera los periodos medios de corta de cada especie; en este caso para el eucalipto considera un periodo de corta igual o inferior a 30 año independientemente que los árboles tengan más de 30 años por lo que deberemos aplicar el índice del 26%.

      Un saludo,

  • Buenas,

    Este año he realizado una venta puntual de madera de eucalipto en una finca de mi propiedad. Para la preparación del terreno y para la plantación, hace ya unos 14 años, contraté los servicios de una empresa que realizó todo el trabajo: desbroce y fresado del terreno, arado, planta con cepellón y abono. El coste total fue alrededor de 1200 euros.

    Quería saber si en la declaración del IRPF hay alguna forma de deducir estos gastos.

    Muy buena la labor de información que hacéis en esta web.

    • Buenos días,

      El régimen especial agrario en estimación objetiva tiene ciertas particularidades, una de ellas es que no podemos deducir los gastos en que incurrimos en el proceso productivo. Si por el contrario tributáramos en estimación directa estos gastos sí serían deducibles pero como comentas que es una venta puntual, a mi juicio, es más adecuado tributar en estimación objetiva.

      Un saludo,

  • Buenos días, he heredado un terreno con eucaliptos y estoy en plena venta por primera vez, y siguiendo lo aquí leído, al ser yo un particular y una venta ocasional, tengo que declarar por estimación objetiva en el IRPF.
    Me surge la duda, si tengo que estar dado de alta en algún registro como operador de madera, por se el vendedor y por otra parte, en el borrador del contrato me indican lo siguiente en el apartado de la cantidad a pagar.
    El importe total al que asciende la madera es de XX. Este importe incluye la suma del IVA del 12% correspondiente a este tipo de operaciones comerciales, y la empresa pagará la retención correspondiente.
    El Iva que me dicen que va incluido en la cantidad total, es del 12%?? O tiene que ser el 21% Y la retención entiendo que me la descuentan de la cantidad final que me dicen que me van a pagar.
    Gracias
    Un saludo

    • Buenas tardes Eusebio,
      A día de hoy no necesitas estar dado de alta en ningún registro para poder realizar la venta de esta madera.
      Por lo que comentas entiendo que eres un vendedor particular por lo que el IVA que se aplicará en esta factura será del 12% (si esta venta la hiciera una empresa se le aplicaría un IVA del 21%); sobre el importe a cobrar se practicaría una retención del 2%. Por lo que comentas la empresa que te está comprando la madera te indica «el importe total al que asciende la madera es de XX. Este importe incluye la suma del IVA del 12% correspondiente a este tipo de operaciones comerciales, y la empresa pagará la retención correspondiente.» por lo que tú vas a cobrar por la venta de esa madera la cantidad XX.
      Esperamos haberte ayudado con tus dudas.

      Un saludo,

  • Buenas tardes, lo primero le doy las gracias por toda la información transmitida. Paso a plantearle una duda: mi marido se dedica a la actividad agraria y en este ejercicio 2020 está en estimación directa (fue excluido de estimación objetiva porque en el año 2017 superó el límite al sumarle los ingresos totales de una entidad en atribución de rentas, no porque realmente alcanzase el tope de ingresos) Por tanto, 2018, 2019 y 2020 tiene que estar en directa. Justo este año, y después de 14 invirtiendo en una plantación de chopos, la vamos a vender y nos encontramos con la gran diferencia económica entre declarar los ingresos de esta actividad en estimación objetiva o en directa. Si declara él, hay que pagar IVA y el 70% de los ingresos van a la base imponible del impuesto sobre la Renta. La pregunta es, ¿podría declarar yo la venta de estos chopos y hacerlo en estimación objetiva en mi renta junto a mis rendimientos de trabajo por cuenta ajena, tal y como se está comentando en este hilo? ¿o tiene que declararlo él por estar ya de alta en actividad agrícola?
    Gracias de antemano por toda su labor.

    • Buenos días,
      Según lo que se expone y sin conocer las rentas percibidas por por el trabajo por cuenta ajena, usted podría declarar la venta de esos chopos e incluirlos en la declaración correspondiente como ingresos en estimación objetiva. Si aún no ha hecho efectiva la venta de esos chopos se puede acercar uno de nuestros técnicos a hacerle una valoración de la misma y ofrecerle el mejor asesoramiento en materia fiscal para realizar esta venta; le dejo nuestro datos por si decide que uno de nuestros técnico le valore la madera: tlf: 981 305 523 o info@crespomaceiras.es.

      Un saludo,

  • Somos 15 copropietarios de una finca de pinos y hemos vendido puntualmente a un maderista (empresa) la madera en pie. Para realizar la factura quién debe figurar en la factura? Tenemos una cuenta común bancaria a nombre de «Herederos de xxxxx».

  • El maderista nos solicita los datos fiscales de todos los propietarios para realizar la factura, ya que realiza autofactura .Puede figurar un copropietario como representante de todos. ¿Qué tipo de IVA se debe aplicar a esta venta puntual de pinos albar con más de 30 años ?
    Gracias

    • Buenos días Pedro, en el caso que comentas el comprador de la madera tendría que hacer factura a cada uno de los propietarios de la finca (15 facturas individuales en este caso) aunque el pago de cada una de esas quince facturas se puede hacer en la cuenta donde figuran los 15 titulares; como vendedor particular el IVA sería del 12% y se aplicaría una retención del 2%.

      Un saludo,

  • Buenos días, el IVA del 12% que recibe el comprador en la venta esporádica de madera hay que ingresarlo? o sólo se suma a los ingresos en IRPF

  • Hola buenas , nosotros vendimos un monte con madera de más de 30 años , ahora cuanto nos quitaría hacienda ? El 13 o el 26% ? Muchas gracias 🙏

    • Hola, la Agencia Tributaria tiene tabulado las especies arbóreas en función de los periodos medios de corta que es lo que determina la imputación de los ingresos con el índice de 0.13 o 0.16; estos índices lo que hacen es imputar como ingreso una fracción del importe ingresado. Para determinar la retención todo dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada persona.
      Un saludo,

  • Hola,
    Tengo una duda respecto a la información adicional de la casilla 1486 en la venta ocasional de madera de eucaliptos. Concretamente, sobre el índice reductor de 0,8 por «Actividad forestal, con período de producción media igual o superior a 20 años, gestionada según planes de gestión o repoblación forestal, dasocráticos o de ordenación de montes aprobados por la Administración forestal (Vea la ayuda) (S/N)». Tengo familiares que le han aplicado este índice reductor en declaraciones anteriores de la renta (fincas colindantes con la mía), realizándola con cita previa en hacienda. Sin embargo, me «extraña» que la gente suela disponer de este tipo de «planes» al tratarse de venta ocasional. Por otro lado, Carolina comenta en un post anterior que los agentes le han recomendado marcar esta opción…
    Agradecería si pudierais aclarar este punto.
    Gracias

    • Hola, el técnico que nos confecciona la declaración en la Agencia Tributaria lo hace siempre con unos datos que nosotros le facilitamos, el no realiza la verificación de la veracidad, exactitud u omisión por lo que ante una inspección de la Agencia Tributaria seremos nosotros quienes tenemos que presentar pruebas de que tenemos esos planes de gestión forestal y de no demostrarlos podremos ser sancionados, la responsabilidad de la veracidad de la información recae sobre el declarante.

      Un saludo,

  • Buenos días,
    Tengo una duda que plantearles:
    Mis hermanas y yo hemos creado una Comunidad de Bienes para gestionar la herencia de mis padres recientemente fallecidos.
    Una de las hermanas es residente en Alemania.
    En el primer trimestre de este año, hemos vendido madera de Eucalipto y la factura está a nombre de la Comunidad de Bienes
    ¿ cómo debe tributar la venta de madera la hermana NO residente en España?

    Muchas gracias de antemano

  • Buenas tardes,

    tengo varias en cuanto a la venta puntual de pinos.
    Por poner un supuesto. si la factura es 1000 euros / iva= 120 euros / 2% irpf= -22,4. IMPORTE TOTAL=1097,6 euros.
    ¿Cuál es el ingreso íntegro? 1120 euros o 1097,6 euros?

    Por otro lado, no hemos declarado el iva en hacienda de forma trimestral, ¿ es necesario darse de alta y declarar el iva?

    Por último, la venta de estos pinos es de 2 herederos, el maderista nos hizo una factura a cada uno por la mitad del importe. Pero al entrar en la declaración en datos fiscales he visto que me aparece en retribuciones la suma total de las dos facturas, ¿ eso está bien o se ha confundido el maderista?

    Gracias de antemano,

    • Hola Lucia, el ingreso íntegro en el ejemplo serían los 1.120€; en estos casos no se declara el IVA en hacienda ya que se considera compensatorio.
      Si el maderista ha hecho dos facturas una a cada heredero por el 50% del importe este importe sería el que tenemos que imputar en nuestra renta; ponte en contacto con el maderista para aclarar la incidencia o en el momento de presentar la declaración haz las correcciones oportunas.
      Un saludo,

  • Buenos días, mi madre minusválidada con el 67% vendió madera de pino de más de 40 años por un importe superior a 6.000 euros. La declaración de la renta ¿debe hacerla de forma individual? Hasta ahora la incluía yo enla mía por motivos de desgravación. ¿Debe también presentar el impuesto de transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados? Muchas gracias.

    • Buenos días, sin conocer más datos no podemos darte una respuesta concreta; haz un borrador de la declaración de la renta con las dos opciones y presenta la más beneficiosa para ti.
      Un saludo,

  • Buenas tardes:

    Este año realicé una venta entre particulares de palmeras. El comprador no me facilitó factura pero yo quiero declarar el importe percibido. Creo que los pasos a seguir es marcar la casilla 1486 el punto 2 y después en la casilla 1509 marcar directamente el importe que se me transfirió. Pero no sé si me dejo algún paso más o si me equivoco, por lo cual agradecería mucho vuestra ayuda.

    Un saludo

    • Buenos días,

      Para poder contesta sería preciso conocer si las palmeras que se han vendido se habían comprado previamente o por el contrario proceden de la plantación de semillas ya que en el primero de los supuestos tributarían como una ganancia o pérdida patrimonial y en segundo en las rentas del trabajo derivadas de una actividad económica.

      Un saludo,

  • Somos una comunidad de bienes (en régimen de atribución de rentas) propietaria de un monte, cuyo principal aprovechamiento es el cinegético. En el ejercicio 2021 hubo un incendio accidental y como consecuencia del mismo se vendió la madera. Esto se hizo a través de la Comunidad Autónoma, con la que se tiene un convenio sobre dicho monte. Mi duda es la siguiente: a la hora de presentar la declaración de la renta, ¿se puede hacer a través de rendimientos forestales en estimación objetiva? No sé si será necesario para ello que la comunidad de bienes esté dada de alta en actividades económicas. Además en los datos fiscales figuran todos los ingresos (los del arrendamiento de cotos de caza y la venta de madera) como atribución de rendimientos del capital inmobiliario, cuando creo que la venta de madera debería hacerlo en Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

    Gracias por su atención

  • Hola.
    Para vender de forma esporadica madera he solicitado la ayuda de un tecnico que procediera a realizar un informe de medicion y valoracion de la masa forestal objeto de la venta a fin de tener base de comparacion con las ofertas de maderistas que he recibido.
    Logicamente este informe , motivado unicamente por la venta de la madera, ha tenido su facturacion.
    La pregunta es si puedo desgravarlo como gasto en el IRPF y en caso afirmativo en que casilla o concepto iria.
    Gracias.
    Un saludo

    • Hola,
      si nos acogemos a la estimación objetiva, que es lo más adecuado para una venta esporádica, no podemos desgravar estos gastos.

      Un saludo,

  • Hola, es la primera vez que realizamos una venta ocasional de pinos en pie, procedente de una herencia ¿Para hacer la venta es preciso estar dado de alta en la seguridad social régimen especial agrario…? Un saludo. Gracias.

  • Buenos días, vendí unos pinos de más de 30 años, la empresa que me los compró me dice que si no tengo justificante de que tienen esos años no me lo pueden poner en la factura porque los sanciona hacienda. Después de tanto tiempo no tengo justificante de nada, ya que la plantación la hizo mi padre ya fallecido. Ésto es así, gracias

  • hola, en mi caso mi madre tenia plantación y vendimos una madera de menos de 30 años. la cobré yo que soy su única hija en mi cuenta y la factura está a mi nombre..poco mas de 5000€, pero me comentan ahora meses despues que no lo puedo hacer xq la finca no es mia y que me pueden sancionar. es asi? y de cuanto puede ser la sanción? gracias

    • Hola, tendrías que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) pues en este acto lo que hace tu madre es donar la madera que es de su propiedad y las implicaciones fiscales que para ella tuviera; el importe del ISD varía en función de la comunidad donde resida el obligado a su presentación ya que es un impuesto regulado por una normativa estatal pero cedido a las Comunidades Autónomas, el plazo de presentación es de 30 días desde que se produce el hecho imponible.
      El hecho de que la propiedad del suelo sea de una persona no condiciona que lo que en él se produce sea de la propiedad del propietario del suelo, pongamos como ejemplo una persona que alquila un terreno para su explotación forestal, el arrendador es el propietario del suelo y el arrendatario el propietario de lo que en él se produce.
      La venta de esta madera se debe tributar como ya mencionamos en anteriores ocasiones.
      Un saludo,

  • Buenos días,

    Vamos a vender pinos de más de 40 años por un valor aproximado de 120000 euros, mi padre es pensionista (+- 25000 de pensión).
    Mi es madre pensionista con incapacidad (+- 9000 euros de pensión)
    Residencia País Vasco.
    Me podéis decir cuánto nos saldría aprox la declaración en 2023?

    • Buenos días, en anteriores entradas de este blog hemos comentado como tributa la venta de madera; para poder contestar a la pregunta que nos haces con una cierta diligencia sería necesario conocer más detalle de cuál es la situación personal y familiar por lo que te recomendamos que te dirijas a tu asesor fiscal de confianza y consulte con él ya que conocerá con detalle tu situación.
      Un saludo,

  • Buenos dias, voy a vender eucaliptos por valor de 10000 Euros. Soy residente fuera de Espana ( EEUU). Cuanto tendria que pagar the impuestos, declarando como no residente y siendo esta venta el unico ingreso? Venta en Galicia.
    Muchas gracias.
    Carlos Tome Vidal

  • Buenas he realizado una venta de unos chopos soy persona física ya jubilado y sin ninguna otra actividad y la autofactura que me envía la empresa compradora aparece con el 21% de IVA y sin descontar el 2 del IRPF esto es correcto
    Me podré compensar ese IVA o debo pedir que la rectifiquen ?

    • Buenos días, lo correcto para el emisor de la factura sería realizar la factura con el 12% de IVA y retención del 2%; lo más adecuado es hablar con emisor de la factura y que la rectifique.
      Un saludo,

  • hola, para hacer la declaracion , tengo que incluir la venta de chopos , gracias a los comentarios anteriores he visto que en la casilla 1486 es la clave 2 , mi duda … tengo que meter en la casilla » retenciones a cuenta del impuesto relativas a la actividad » el valor de la retencion ¿? o simplemente en la casilla 1509 los ingresos totales recibidos por la venta ¿?

    Me salta otro aviso para que rellene la casilla 604 de la pag 34 » pagos fraccionados ingresados ( actividades economicas ) «, esta relacionado con lo anterior ¿?
    Muchas gracias de antemano
    UN SALUDO

    • Hola, en esta casilla debemos introducir los ingresos íntegros (Base Imponible + IVA + Retención); la casilla 604 hace referencia a los ingresos a cuenta hechos durante el año si se desempeña alguna actividad económica que con la información aportada no podemos determinar si es el caso.
      Un saludo,

  • Buenas tardes, pongo un ejemplo sobre la venta de madera , chopos …
    Renta sale a 0 el ser pensionista, obligado a presentarla por la venta de madera en el año 2022. Ingreso recibido de la venta 3292,80€. Retenciones 67,20€ ( ingreso integro 3360€) . Tiene sentido que el resultado de la declaración sea a devolver 67,20 € ¿?
    Gracias por su respuesta

    Un saludo

    • Hola, si el declarante no llega al mínimo personal y familiar sumando la pensión y los ingresos de la venta de la madera le van a devolver las retenciones (en este caso los 67,20€)
      Un saludo,

  • Hola, disculpen he realizado una venta de eucaliptos y es la primera vez que hago la declaración con esta circunstancia por lo que voy bastante perdido. Entiendo que la clave de la actividad realizada es la 2, pero justo en el «botón» que está al lado «Información adicional», ¿no haría falta rellenar nada?

    • Hola, la venta ocasional de madera se declara dentro de Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva. La clave para la actividad realizada en la 2. A continuación introduciremos los ingresos íntegros (Base Imponible + IVA + Retención) en la casilla 1497 o 1509 en función de la especie arbórea que ha sido objeto de tala (en tu caso sería la casilla 1509 al tratarse de madera de chopo, especies arbóreas con período medio de corta igual o inferior a 30 años según determina la Agencia Tributaria).
      Un saludo,

  • Buenos días y gracias por sus respuestas.
    Una parroquia vende ocasionalmente madera de pinos de una finca rústica de su propiedad a un maderista profesional en concreto una S.L.
    Quién debe facturar y con qué IVA y/o retenciones se hará la factura.
    La parroquia con NIF propio está dada de alta como perceptor de IVA por arrendamiento de inmuebles rústicos para instalación de paneles fotovoltaicos.

    • Buenos días, estas operaciones se acogen al régimen especial del IVA (se aplica el 12%) y no llevaría retención; la empresa compradora de la madera puede hacer una autofactura al vendedor para simplificar los trabajos administrativos.

      Un saludo

  • Hola buenas. Encuentro muy interesante la información que proporcionáis. Soy profesional autónomo y consultor en un área que nada tiene que ver, ni remotamente con las actividades agrarias y voy a realizar una venta puntual (y única) de madera. ¿Puedo acogerme al régimen especial de iva y que la empresa me emita una autofactura al 12% y considerar este iva compensatorio? ¿O debería darme de alta temporalmente en el epígrafe correspondiente y hacer una venta como empresario al 21% emitiendo yo la factura y hacer declaración trimestral de iva? He visto mencionadas ambas opciones en diferentes sitios y no acabo de verlo claro. Muchas gracias!

    • Buenos días, por lo que explicas la venta de madera no está relacionada con tu actividad profesional por ello podrías acogerte al régimen especial de iva y que la empresa emita autofactura al 12% y retención del 2%.
      Un saludo,

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